En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara hien denegado el recurso extraordinario confirmándose, por consiguiente, el auto de fojas 231.
Notifíquese, archivese y devuélvase el expediente enviado en calidad de informe con transcripción de la presente y repón ase el papel en el Juzgado de origen.
Rosero kKererro. — Antonio Sagarxa. — JuLIan V. Pera Luis LiNanes.
Don Jorge E. Hardoy contra la Universidad Nacional de Ruewos Aires, sobre nulidad de una resomución Ministerial y otor gumiento de certificado, vwmario: El alcance de las soluciones a que Hegaron los países signatarios en el Congreso Sil Americano de Derecho Internacional Privado de Montevideo en 1880, sobre ejerci cio de profesiones liberales, y la circunstancia de que 2 «diploma. certificado o titulo imiversitario expedido en Fran eía haya sido revalidado en el Uruguay, no autorizan a dar le validez en el país, por tratarse de un acto unilateral ce Jebrado por uno de los concurrentes a dicha convención, «que no obliga alos demás contratantes, Caso: Lar expli can las piezas siguientes: :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:414 
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