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Fallos: 168:413 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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«lementos reune las condiciones de novedad indispensables para constituir un invento, Que este Tribunal resolviendo casos que guardan estricta analogía con el presente ha declarado: a) Que cuando la sentenvía no ha desconocido que un muevo medio o una nueva aplicación de medios conocidos puede generar un invento, sino que se ha limitado a examinar reproduciéndola la miema cuestión que "e plantea la oficina de patentes, cuestión técnica y de hecho, el recurso extraordinario no es procedente; b) Que no es el mero amecedente de disentirse"la validez de un título expedido por autoridad nacional lo que determina la admisión del recurso sino la naturaleza y carácter del punto decidido. Fallos, tomo 154 pág. 292 . y los allí citados; tomo 165, pág, 162.

Que en cuanto a la garantia procesal de que se dice privado el recurrente derivada del contenido del art. 4" de la ley número 111, corresponde expresar que tal precepto no guarda una relción directa e inmediata con la cuestión planteada en la cau"t como lo requiere el art. 15 de la ley número 48.

£Que, en efecto, el art. 4 sólo previene que los descubrimientos: o inventos que se hayan publicado en otros folletos periódicos dentro a fuera del país antes de que el pedido haya sido presentado 2 ls oficina respectiva, no pueden ser objeto de una patente de invención. La única conclusión que puede derivarse del precepto es que todo invento o descubrimiento que no haya sido materia de las publicaciones previstas puede ser patentado si se cumple a su respecto la condición de novedad. Y ésta en tal caso puede probarse por testigos o por técnicos como lo ha declarado la Cámara Federal.

Que de lo dicho se desprende que la invocación de la re«la del art. 4° para fundar el derecho que se dice desconocido de no ser admisible la prueba testifical en el caso, no mantiene retación directa e inmediata con la cuestión planteada desde que respecto de los inventos o descubrimientos que no hayan sido " rublicados, nada dice el art. 4 que excluya la prueba testifical para demostrar la existencia o la falta de novedad.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-413

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