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Fallos: 168:412 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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"2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En mérito a ello el recurso extraordinario uo es procedente, conturme a lo resuelto reiteradamente por V. E. (Fallos, tomo 154 pág. 292 ; tomo 155 pág. 64 ), por lo que debe desestimarse la queja deducida.

Pido a Y. E, así se sirva resolverlo.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1933.

Y Vistos: :

Este recurso de hecho por denegación del extraordinario teducido en el juicio seguido por la Fábrica Argentina de Alpargatas, 5. A, contra Manufactura Algodonera Argentina; y Considerando :

Que el art. 3" de la ley número 111 invocado por la parte apelante ha emumerado en la siguiente forma los descubrimientos " invenciones susceptibles de patemtarse: 2), los nuevos prodtctus industriales: hb), los nuevos medios para la obtención de un restiltado o de un producto industrial: y c), la meva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resultado o de un producto industrial, Que la Cámara Federal del Rosario ha llegado a la conciusión de que la patente otorgada a la Sociedad actora es nula por considerar que el pretendido invento no reune los caracteres de tal.

Que «de lo expuesto se desprende que el puño resuelto por la sentencia ha sido puramente de hecho y de prueba consistente en determinar si la alpargata patentada por el examen de sis

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-412

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