imbiesen cometido, la imposibilidad de ajustar a esta normar jurisdiccional surge de la indeterminación territorial en que se encuentran las provincias de La Rioja y Catamarca, y mientras el litigio sobre limites que mantienen dichas provincias no sen resuelto, se mantendrá la incertidumbre acerca del alcance de 1:
jurislicción de los respectivos tribunales.
En atención a lo expuesto y a lo decidido en casos análogos Fallos, tomo 141 pág. 328 : tomo 151 pág. 67 ), solicito de V. E, se sirva declarar improcedente la inhibitoria formulada.
y dada la circunstancia de haber prevenido el señor Juez del Crimen de La Rioja en el conocimiento del hecho delictuoso que ha ocasionado esta contienda, atribuir competencia al mencionade Juez para conocer en el proceso abierto con ese motivo.
Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 18 de 1933.
Autos y Vistos:
La presente contienda de competencia por inhibitoria entre un Juez del Crimen de la Provincia de Catumarca y otro en lo Criminal y Correccional de la Provincia de La Rioja para conocer en el sumario instruido con motivo del homicidio cometide en la persona de Aureliano Aguirre; reproduciendo los fundamentos de la precedente vista del señor Procurador Cieneral y teniendo en cuenta que el caso encuadra dentro de lo dispuesto por el art. 36 del Código de Procedimientos Criminales, ya que es grande la dificultad para establecer en presencia de los antecedentes aducidos por uno y otro Juez si el lugar en que se pro«dujo el hecho incriminado se encuentra situado dentro de la jurisdicción de la Provincia de La Rioja o de la de Catamarca,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:410
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