mo límite provisorio entre las mencionadas provincias las vías del Ferrocarril Central Córdoba, con lo cual la jurisdicción de Ta Rioja sobre la estancia "El Cinco" es indiscutible mientras ° dure el litigio, por cuanto dicho lugar queda al Oeste de las mencionadas vías, La relición que dejo hecha de los fundamentos aducidos por los señores Jueces en emnflicto demuestran que dichos funcionarios se consideran con jurisdicción sobre el ugar en que fué cometido el hecho delictuoso, invocando cada uno en su favor los antecedentes que ha podido reunir para estabiccer que el mencionado lugar está comprendido dentro de los limites de la respectiva provincia. Por consiguiente el conflicto se ha pro"lucido por la impresión que existe acerca de la línea «e demarcación de los límites que comprenden las provincias de La Rioja y Catamarca, lo que ha ereado una situación incierta en la 2.
na fronteriza, atribuyéndose las autoridades de una y otra pro vincia jurisdicción sobre las propiedades situadas en esa zona Para los casos como el presente, vale decir, cuando haya duda respecto a la jurisdicción en que se ha cometido el delito.
el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal que rige en los tribunales nacionales, preseribe que será juez competente el juez que prevenga en la causa, y este principio debe aplicur= para decidir las contiendas que se susciten entre los demás tri humales de la República, por existir duda acerca de las jurisdic ciones en pugna.
No puede negarse que hay acerca de la jurisdicción a «que pertenece el Jugar «del hecho delictuoso que ha dado motivo al conflicto sometido a V, E., la que proviene de la falta de desJinde entre las dos provincias que consideran a dicho lugar con prendido dentro de su territorio, de manera que correspond.
aplicar el principio recordado para establecer el tribunal que co nocerá en el delito cometido.
Si hien esta solución no resuelve el conúlicto planteado dertro de lo que prescribe el art. 102 de la Constitución, según el emal los delitos deben juzgarse en la misma provincia en que =
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:409
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