«que fué cometido el hecho. Una vez en posesión de los antecedentes requeridos, el señor Juez del Crimen de Catamarca, resolvió dirigirse al señor Juez del Crimen de La Rioja entablando contienda por inhibitoria y fundando su propia competencia en las siguientes consideraciones: 1), que resulta comprobado que «li lugar denominado "El Cinco" o Kilómetro 105, donde fué muerto Aureliano Aguirre, está situado dentro del territorio de la provincia de Catamarca, departamento de Copayan, a unos 20 kilómetros de la frontera interprovincial con La Rioja, según se desprende de los mapas adaptados por el Departamento de Obras Públicas; 2), que también se ha comprobado que la población «del lugar donde se cometió el crimen, como la de toda la región eireunvecina, está sujeta, en cuanto se refiere a la jurisdicción evil, militar y política. a la provincia de Catamarca, según lo afirma el jefe del Registro Civil, el jefe del Distrito Militar, Ex vecreraria de la Corte de Justicia, la Jefatura de Policia y el Juzgado Federal, El señor Juez del Crimen de La Rioja no hizo lugar a En inhibitoria planeada en razón a que su jurisdicción se extiende basta el lugar donde aconteció el hecho, siendo incuestionable «que, DE obstante de tratarse de terrenos que se encuentran en ditugio con la Provincia de Catimarca, las autoridades de la provincia de La Rioja han considerado en todo momento que dicho Ingar está comprendido dentro de su jurisdicción, En apoyo a str decisión el señor Juez del Crimen de La Rioja invocó: 1), los antecedentes existentes en el Departamento Topográfico de sicha provincia; 2), el informe del Registro Civil según las estancias "El Cinco" y "El Médano" pertenecen al Departamento Capital de la misma provincia: 3), el informe del Inspector Nacional de Escuelas que hace saber que la Escuela 138 de dicha jurisdicción funciona en "El Médano", con asentimiento del Gobierno de la Provincia; 4), el informe de la Policia que expreso que sobre los denominados "El Cinco" y "El Médano" ejerce jurisdicción por intermedio del sub-comisario de San Guillermo, sin que la policia de Catamarca haya formulado reclamo al respecto; 5), la ciremmstancia de haberse conocido co
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:408
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