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Fallos: 168:407 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 07 50 al magistrado que primero cunoció en él. (Doctrina del artículo 36, Código de Procedimientos Criminales) , y 2 Caso: Lo explican las piezas siguientes : —
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!
Buenos Alres, Agosto 1' de 1933, Suprenta Corte : | La contienda de competencia trabada entre los Jueces «del Crimen de la Provincia de La Rioja y de Catamarca, se refiere al hecho delictuoso ocurrido el día 23 de Diciembre de 1932, en el paraje denominado estancia "El Cinco", en el que fué muerto Aureliano Aguirre, De los antecedentes acumulados 2 los expedientes elevados a V. E, resulta que el hecho mencionado ocurrió con motivo de la orden librada por el señor Juez del Crimen de La Rioja, par la detención de Marcos Soria, Segundo y Aureliano Aguirre, y al darse cumplimiento a dicha orden fué herido el último de los nombrados, falleciendo instantáneamente. Puesto el succio en conocimiento del referido señor Juez del Crimen, éste ordenó en la misma fecha, 23 de Diciembre de 1932, la formación del sumario para el esclarecimiento del hecho, decretando la detención "e los empleados que intervinieron en el mismo.

Por denuncias que fueron dirigidas a la provincia de Catamarca y pasadas a conocimiento del señor Juez del Crimen, este magistrado, con fecha 27 de Diciembre de 1932, en vista de resultar de los antecedentes acompañados que el delito se habin perpetrado dentro de su jurimtieción, resolvió instruir el sumario correspondiente, ordenando diversas medidas para establecer si las autoridades administrativas, militares y electorales de la provincia de Catamarca ejercen jurisdicción sobre el lugar en

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-407

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