te haber consignado falsedades en un informe que dicho funcio nario elevara a esta Escma, Cámara, a la Suprema Corte Nacio nal y al Ministerio de Justicia, De fs. 9 n 22 corre testimonial el informe que H—Dennciándose por el Dr, López Muñiz la comisión de wn delito, para su juzgamiento es competente el Juez del lugar "onde ¿ste se Inbria cometido, ( Art, 100 de la Constitución Nacional y art. 34 y sigientes del Cól, de Procs, Penales), En tal concepto la presentación de ese informe a este wibtmal aro establece Ti competencia del Juez por razón del lugar, pues conca presentación no se habría consumido el delito ya que, las fabertades eel informes — si existieran— no podian tener efecto en este Tribunal por no ser la autoridad que debía tomar resolución respecto del ex-Juez Dr. López Muñiz, a quien se referia, Exts falsedades
279:113 , púg. 47, Y como la Suprema Corte Nacional es lugar de absoluta y exclusiva jurisdieción nacional, el caso es de la competencia del Señor Juez Federal en Jo Criminal y Correccional de la Capital Federal ( Art. 3", inc, 4", ley 48 — Jurisprudencia Argentina, tomo 49 pág. 063 ), Por tanto opino que debe Y. E. confirmar la resolución de fojas 20. .
«1. Lascano,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:395
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