de la ciudad de La Plata para conocer en la denuncia formulada por don Ricardo López Muñiz contra el Inspector de Justicia son Manuel Hernández de haber falseado la verdad en un infor me oficial ; Considerando :
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la Ley N° 4055 corresponde a las Cimaras Federales resolver Ins cuestiones «de competencia que se susciten entre los Jueces de Sección. entre los Jueces Letrados de los territorios nacionales y entre éstos y aquéllos.
Que en consonancia con esta disposición la jurisprudenci:
de este Tribunal ha establecido en repetidas decisiones que "el conocimiento de las cuestiones entre jueces de las diversas seeciones o entre los jueces de los territorios nacionales y entre éstos y aquéllos está sometido a las Cámaras Federíiles, debiendo la , contienda ser pasada a la Cámara de la jurisdicción del Juez que primero hubiese conocido en la causa.—Fallos; Tomo 111, pág.
284; tomo 136 pág. 198 ; tomo 130 pág. 8 ; Tomo 132. púgina 272—, Que la denuncia formulada por López Muñiz. fué presentada ante el Señor Juez del Crimen de la justicia local de la Capital Federal quien se declaró incompetente remitiendo los antecodentes al Señor Juez de Sección de la ciudad de La Plata. Este después de admitir en principio la procedencia del fuero federal entendió que el conocimiento de la cansa correspondía al Señor Juez de Sección de esta Capital quien a su turno se deélaró incompetente a fs. 35 y mandó devolver el expediente al Señor Juez Federal de La Plata, Que en estas condiciones y tratándose de una cuestión de competencia entre dos Jueces de Sección, de acuerdo con lo precedentemente dicho son las Cámaras Federales las únicas antorizadas para decidir el conflicto y en el caso la de La Plata por ser
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:399
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