nal de la Pampa, doctor Ricardo López Muñiz, mientras éste «desempeñaba sus funciones, Terminada La diliyencia, se presentó al referido Tribal el informe correspondiente.
Considerando el ex-Juez que en dicho informe había cometido falsedades el fimcionario investigador, se presentó formulando dencia eriminal contra el mismo por los delitos que, según dice, importa, por parte de un funcionario público a quien se encomienda una investigación delicada, el hecho de falsear la verdad y alterar la constancia y documentos oficiales, Entendiéndose que el delito denunciado es de carácter foderal la cara ha quedado radicada en esa jurisdicción, trabándose contienda de competencia negativa entre el Juez de Sección de La Plata y el de igual clase de la Capital Federal para conocer en aquélla, Ds motivo a la misma la distinta apreciación «que los citados magistrados hacen acerez del lugar en que el delito imputado aparecería cometido.
Mientras el Juez Federal de La Plata sostiene que los efcetos del informe «debian producirse ante esta Corte Suprema, a la cual fué remitido en mérito de los.cargos en él comprobados, conjuntamente con otras actuaciones, según lo afirma la Cimara Federal de La Plata a fs, 31, el Juez de la Capital Federal entiende que el referido informe, al ser presentado ante. la expre Adhiero en un todo, y por sus fundamentos, a la doctrina del Señor Juez Federal de la Capital. En efecto: la investigación encomendada por la Cámara de La Plata no ha podido decretarla dicho Tribunal en virtud de las facultades de totes que a la misma acuerda el articulo 2" de la ley 7099, independientemente de la de carácter general «ue ejerce esta Corte Suprema y que comprende, aquella, la obliHación de velar porque los Jueces y el personal de su circuns
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:397
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