DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 CGaresio y aceptarse el desistimiento que ¿l mismo formuló de las que aun quedaban pendientes, por conceptuarlas innecesarias (fs.
230), se ha resuelto en definitiva la causa declarando nula la carta de ciwladania referida, Esta sentencia ha sido apelada para ante V. E. invocándose, 4 tal fín, el artículo 14 de la Ley No 48, El recurso ha sido concedido.
Sustiene Garesio para fundar la procedencia del mismo que la sentencia de £s, 273 no contiene fundamentos legnles con violación «el artículo18 de la Constitución Nacional, que dicho pronunciamiento lo priva, en tales circunstancias, de un derecho adquirido al amparo del artículo 20 de la misma Constitución; que los artículos 14 y 15 del decreto de 19 de Diciembre de 1931, reslamentario de la Ley N" 346, sobre ciudadanía argentina, son inconstitucionales por cuanto alteran el espíritu de la misma violando lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2? de la Constitución Nacional y que la libertad de defensa en juicio ha sido también violada al hacerse una indebida apreciación de las pruebas producidas, :
Lo precedentemente relacionado y la circunstancia de ser la resolución definitiva contraria, en algunos puntos, al derecho invocado pur Garesio fundado en disposiciones de carácter fedeval, hacen, tn mi opinión, procedente la intervención de esta Corte Suprema en la instancia extraordinaria requerida, En cuanto al fondo del asunto; considero inaceptables como fundamento del recurso las impugnaciones que se hacen a la sentencia dictada en la causa, toda vez que la hase legal que la misma contiene, así como las referencias a la doctrina de V.E.ya la jurisprudencia, constituyen elementos suficientes para su validez.
En tal virtud resulta insubsistente la afirmación que se formula de que Garcsio ha sido privado de sus derechos por una resolución sin apoyo legal.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:389
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