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Fallos: 168:398 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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eripción observen los reglamentos dictados por V. E., pudiendo imponer penas disciplimarias por actos ofensivos al decoro de la administración de justicia y por falta o negligencia en el desenspeño de sus deberes.

Como se vé, el informe presentado a requerimiento de la Cámara, en ejercicio de facultades que le son propias, estaa destinado a producir, ante la misma, sus efectos.

Si como consecuencia de la apreciación que de dicho informe se ha hecho, el citado Tribunal ha considerado necesario elevar las actuaciones 3 esta Corte Suprema a los fines del conocimiento que deba darse a la Cámara de Diputados de la Noción, según lo establece el inciso 4, art. 11 de la ley 4055, ello es cuestión que, por referitse a la gravedad de la falta cometida, está demostrando, precisamente, que se trata de uno de los tantos efectos que puede producir !s información aludida, El delito de falsedad cometido en dicho informe, que se «denuncia, aparecería, asi, perpetrado dentro de la jurisdicción del Juez Federal de La Plata, donde tiene su asiento la Cámara de Apelación, al ser presentado ante la misma, Por ello y atento a lo dispuesto por el artículo 3", inciso 4 de la ley número 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez Federal de La Plata, Moracio K, Larreta,
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 14 de 1993, Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia negativa trabada entre el Señor Juez Federal de la Capital y otro de la misma naturaleza

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-398

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