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Fallos: 168:390 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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En cuamto a la restricción de la defensa en juicio en razón de la aplicación, para la resolución de la causa, de un procedimiento sumarisimo, estas voluminosas actuaciones y las circunstancias indicadas de haber renunciado Garesio a la producción de nuevas pruebas que tenía ofrecidas, están demostrando la inconsistencia de esa afirmación, Los artículos 14 y 15 del decreto impugnado, no hacen otra Cosa que marear un procedimiento para el ejercicio de una acción, sin vulnerar el derecho de defensa en juicio, consagrado por la Constitución, Esta no ha establecido al respecto, norma alguna de procedimiento y la Corte Suprema, interpretando uniforme y reiteradamente, el alcance de esa garantía constitucional ha estableci"do que la misma se cumple cuando se observan las formas subs tanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, toto lo que se encuentra reonido en el caso de autos, como implicitamente lo ha reconocido Caresio 5 fe, 256 al referirse a la sentencia de primera instancia dictula en la enusa, Por lo demás, la anulación de una carta de ciudadanía olitenida, como en el caso de autos, a hase de um información falsa, las sido aceptada por V. E. ( 138:281 ), Las razones de hecho en que se ha apoyado el pronuncia» miento apelado y la errónea apreciación de la prueba producida, hecha por la Cámara según afirma Garesio, son enestiones, como es obvio notoriamente ajenas al recurso extraordinario interpuesto. y 10 pueden en consecuencia, ser revisadas en esta inslancia, Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Buenos Aires, Julio 15 de 193.

Horacio K. Larreta,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-390

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