invertido no reditúa interés. Algo similar ocurre con la venta de los lotes, pues aunque salgan todos a la venta simultáneamente, se necesita un espacio de tiempo para que esas ventas se vayan coneretando.
8) Que no modifica estas conelusiones el largo tiempo transeurrido desde que se privó de la posesión a la propietaria, porque ello está compensado con el plus que se le acuerda por desvalorización de la moneda. Esto compensa la pérdida ocasionada por la disminución adquisitiva del dinero a través del tiempo, en tanto que los dos factores impuenados por la apelante son ajenos a esa influencia y tienen aplicación eon independencia de las variaciones de valor del signo monetario y sólo tienden a obtener un valor de comparación a la fecha en que se tasa el terreno expropiado, que es la de la desposesión.
9) Que estas consideraciones, fruto de un nuevo estudio de la cuestión, obligan a reconsiderar el criterio sustentado en el precedente B. 534 "Banco Hipotecario Nacional e/S. Antonio Fiorito Hnos, en liquidación y otros 1/expropinción", fallado el 27 de diciembre de 1968 € invocado por la apelante, rectificándolo. En consecuencia, no se admite la impugnación, por lo que el valor de las dos fracciones expropiadas se fija en $ 10.810 tal como las tasó el Tribunal de Tasaciones, 10) Que como consecuencia de los perjuicios resultantes de una nueva subdivisión a raíz de la irregularidad de los lotes sobrantes, la Cámara estimó justa la eantidad de $ 7.000 fijada por ese concepto «n el fallo de primera instancia, lo que motiva el segundo agravio de la demandada, Si bien es' cierto que dicha irregularidad no puede descoTocerse, por cuanto se halla debidamente comprobada con el plano de 1s. 216 —no impugnado por la aetora— lo que importará la remodelación de las manzanas 157 y 159 del Partido de Avellaneda, y 11, 44a, "44b, y 71 del Partido de Lanús, corresponde señalar que no existen en autos suficientes elementos de juicio para admitir como exacto el eáleulo efectuado por el representante de los propietarios de que instruye el informe de fa. 201/215, tanto en lo que se refiere al importe de los gastos y honorarios, cuanto a la depreciación sufrida por los lotes de referencia. Por ello, se mantiene la cifra fijada en la sentencia apelada. Sobre este importe no procede computar la desvalorización de la moneda a partir de la fecha en que los terrenos fueron devueltos —22 de julio de 1965— como se pretende, toda vez que ese reintegro ha de permitir a los propietarios su enajenación al valor setual, esto es, sin depreciación alguna,
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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:113
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