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Fallos: 168:393 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la prueba producida en ellos demuestran que Garesio ha sido ofdo en todas las instancias, En su mérito y de acuerdo con la doctrina sentada en el fallo " tomo 133 pág. 298 , se confirma la sentencia de fs. 273 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devnélvanse.

Roszaro Rererro. — R. Guo LaVALLE, — JULIAN V, Pera, — Luis LiNanes, ° Don Ricardo López Muñiz, denuncia que el inspector de Justicia doctor Manucl Hernández, ha falserdo la verdad de un informe oficial, Sumario: Tratándose de una cuestión de competencia suscitada entre dos Jueces de Sección, son las Cámaras Federales las únicas autorizadas para dirimiria, y en el caso lo es la de La Plata. por ser ella la que corresponde al Juez de Sección que primero conoció en la causa. CArtículo 19, ley 4055).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Tratándose de una acción deducida por el contenido de un informe elevado a la Excma, Cámara Federal de esa jurisdicción en razón de sus funciones de superintendencia y contra cuya veracidad se arguye, soy de opinión que U, S. es competente para entender en la misma, J. Garcia González.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-393

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