tada y el auto respectivo, constituye el título legal correspon «diente.
Que el súbdito francés Amadeo Garesio ha gozado, hasta la fecha, de todos los derechos que acuerda la ciudadania, pero esto no significa que tales derechos, fundados en aquel título, sean de carácter irrevocable, cuando impugnada judicialmente la validez de este, desde su origen, pueda llegar a establecer st nulidad, Que las leyes destinadas a regir la maturalización de extranjeros son leyes de orden público, por cuanto interesan a la salud de la Nación, y a su propia conservación y hajo de este concepto, no puede oponerse la excepción de derecho adquirido a la acción judicial tendiente a restablecer el imperio de aquellas leyes cuando, por actuaciones falsas se han violado sus sanos propósitos. (Fallos 278 U, $, 17), Que en el caso de autos, la demanda promovida contra di«ho Garesio, con el fín de anular la ciudadania argentina de que goza, se apoya en la falsedad de la información producida para adquirirla y la sentencia traida en apelación extraordinaria, se fun"la en razones de hecho y prueba que no pueden ser revisadas por esta Corte en el recurso concedido. (Fallos: tomo 138 pág. 281 ).
Que si bien es cierto que la ciudadanía legalmente adquirida, constituye un derecho permanente, esto debe de entenderse, en tanto hayan existido las condiciones hajo las cuales pudo haber sido concedida, Que la privación de la ciudadanía no constituye mecesariamente una sanción de indole criminal, de aquellas que los jueces no podrian aplicar por analogía en el silencio de la ley, sino que reviste más bien un carácter civil y solo importa la cesación de un beneficio acordado en miras al doble interés del Estado y del individuo y por esa misma razón debe considerarse condicional.
Que la sentencia de la Cámara Federal en recurso, está suficientemente fundada con arreglo a derecho, en el espiritu de la Constitución y de la Ley N" 36 y no es violatoria de principio armo relativo a la defensa en juicio, por cuanto estos autos y
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:392
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