den, a mérito de las circunstancias particulares de la causa, Notifíquese y archivese, previa reposición del papel.
R. Guimo LLAYVatre. -- Antoxto SaGARNA (en disidencia. — JuriÁN Y. Pera — Les Linares Cen iisidencia). — Jrrrix Paz.
11) — En la misma fueha la Corte Suprema je pro! n url aratido en jas cams aeiruidas por dona Lucía Laplacette de y doña Catalina Laplacette de Laborde contra la Provincia de Buenos Aires, por igual motivo,
LA .
DISIDENCIA
Buenos Aires, Abril 5 de 1933.
Y Vistos:
Los seguidos por DD, Juan Laplacette contra la Province: de Buenos Aires por expropiación, de los que resalta:
Que a fs. 2 se presenta el procurador D. Santiago Rossi, con poder suficiente del actor, promoviendo acción contra la demandada para que ésta sex "condenada a expropiar uma fracción de campo perteneciente a aquél, ubicula en el Partido de Junin y ecupada por las aguas de embalse del Canal del Norte, y a indemnizar su precio a razón de eustrocientos pesos la hetárea, 0 en su defecto el que determinen peritos, con más los intereses desde la fecha de la ocupación y los daños y perjuicios ocasionados" de acuerdo con la ley general de expropiación provincial.
Que su representado, dice Rossi, es propietario del campo en cuestión en virtud de los títulos que invoca, el cual ha sido ocupado en parte desde hace once años aproximadamente por el embalse de las aguas del Canal del Norte, obra declarada de uti
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:42
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