Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:353 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, Julio 27 de 1932, Y Vistos:

La solicitud presentada por el señor Alfonso Turrado, en la querella promovida por el señor Miguel Redoni, representante "el Fernet Branca, por infracción al art. 48 de la Ley de Marcas de Fábrica, en la que 5 pide se declare la prescripción de la cansa, alegando haber transcurrido hasta la fecha el término establecido por el Código Penal y Ley de Marcas, Y Considerando:

"Que la presente querella por tenencia y venta de mercaderias en marea fIsificada se dedujo con fecha 17 de Abril de 1929, Que la infracción que se atribuye al querellado se encuentra prevista y penada por la ley 3975 en su art. 48, que fija como pe= malidad máxima la de un «ño de arresto y 300 pesos nacionales de mimilta, Que el art, 305 del Código Penal establece que la pena de arresto impuesta por leyes especiales no derogadas por el Código Penal, ha quedado reemplazada por la de prisión, Que desde la fecha de la iniciación de ta demanda hasta el presente ha transcurrido con exceso el término señalado por el artículo 62, inc. Y y 6 del Código citado, para que se opere la preseripción de derecho de acusar por los delitos de la naturaleza tlel "sub juice" (Sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, 17/5/9372, caso Frateli Branca e/. Ricardo Gutiérrez.

Que por las consideraciones expuestas, ecrresponds decretar la preseripción invocada por la defensa en esta instantia, Vor tanto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 62, ines,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos