posterioridad al Código y no a las que regian a la época de su promulgrción.
Que de lo contrario tal precepto no armonizaría con la del art, 305 y, sobre todo, estaría en pugna con una de las finalidades de miyor trascendencia que se procuró oltener con la sunción de la meva ley penal, Que, como es rotorio, antes de su vigencia era una necesidad premiosamente sentida la de modificar las leyes perales que tegizn en el país; leyes que esiando fundadas en principios distintos, con sanciones diferentes para los mismos delitos, constitwan una anomalia, cuya desaparición se buscó con la implanteción de un cuerpo de leyes que refundicra hajo un plan de prin» cipios hásicos miformes, ese emjunto de preceptos represivos, dispersos y contradictorios, Aspirálase, además, a que tanto la legislación actual como la que se dictara en adelante, se vinculara al Código, que debía fijar la dirección en esa materia, estallecien«do las reglas a que se sujetarion las mevas disposiciones, Edición Oficial, página 113, Que fué respondiendo a est pensamiento que se redactó por la Cámara de Diputados el art, 4' del proyecto que declaraba de apliceción a los delitos previstos por leyes especiales las clisposiciones generales del Código; a la vez que por el art. 305 se derogaban todas las leyes que estuvieran en oposición con él.
Que si hien el Serado imtrodujo el agregado final del primer artículo, es de notar que solo se tuvo en vista al hacerlo el reputarse la enmienda "de simple huen sentida" (Edición Oficial, página 227). Ahora hien, en presencia de los antecedentes expuestos no parecería razonable admitir que con esa cláusula se pretendiera restablecer lo que tan empeñosamente se había «querido suprimir, esto es, el imperio de esos preceptos represivos "dispersos y contradt:torios", siendo más lógico aceptar que la salvedad de que se trata sólo se refería y se refiere, como se ha dicho, a las leyes que se dicten con posterioridad al Código — Moreno, "E. 1, pág, 303.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:355
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