aplicable en el caso el artículo 55 de la ley 3975, que fija en tres años el plazo de la preseripción con respecto a los hechos penados en el artículo 48 de la misma ley. Siendo la resolución de la Exema, Cámara Federal adversa al derecho fundado em la mencionada ley, el recurso extraordinario deducido es procedente.
En euanto al fondo del recurso, recuerdo que en censos aná logos al presente Y. E. ha interpretado la regla contenida en el art. 55 ale E Jey 3975 en el sentido que la deducción de la veción pera" eletermina la ictermipción de la prescripción. careciendo de aplicación con respecto a los casas previstos en dicho articulo, lo que establece el arr 4 primera parte del a ligo Ven eFallos.
tomo 154 pág. 931 , En atención a la doctrina de esta Corte sStprema, «ue dejo recortada, y por los fundamentos de la disidencia del fallo de la Excma, Cámara Federal, solicito de V. E. se sirva revocar dicho fallo, declarando que no está preseripte la acción promovida, Jor:io N. Larreta, FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Awosto 7 de 193.
Y Vistos:
La cura seguida por los señores Fratcili Dra contra A.
Turrado y Cia, por falsificación de marca, y Comiderando ; Que es procedente el recurso extraordinario interpuesto, por cuanto en la sentencia pronunciada por La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se interpreta y aplica la disposición «del artículo 55 de la ley número 3975, en contra de lo alegado y sostenido por el reenirinte, C Articulo 14 de la Jey número 48),
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:358
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