trámite, oponiendo el denunciado la prescripción de la acción de emformidad a lo dispuesto por el Código Penal (art. 62), pero sin desconocer el hecho de la existencia de aquella con marca fabificada y el secuestro de la misa en una casa comercial, Que la jurisprudencia federal ha establecido que tratándose como en el caso presente, de una infracción al art. 48, intiso 2 y 6" de la ley 3975 sobre mareas de fábrica, la solución que mejor consulta la protección por ella organizada para asegurar a los industriales, comeretintes y agricultores las propiedades de sus marcas, es aquella que elimina 1: hecho del texto del art. 55 de la no interrupción de la precripción por los procedimientos judieñales, y seno compatible en este sistema la prescripción de tres y maño de la acción eruninal > civil que establece ese artículo, la preseripción se cumple dentro de aquel término, a partir del día de la emisión del acto delictual o de su repetición a menos que el propietario de la marca, conocido aquél, haya dejado transeurrir un sño sin intentar la acción, siendo en consecuencia de .
estricta aplicación el art, 55 de la ley citada y no la primera parte del art, 4" del Código Penal, eliminándose así de hecho la tesis de la no imerrupción de la prescripción por los procedimientos jueiciales siendo el efecto de la demanda o quercila y de kada acto del procetimiento, interruptivo de ésta. —" Cue iniciada la querella el día 5 de Abríl de 1929, no ha transcurrido el término señalado por el art. 53 de la ley 3975 pam intentar lis acciones civiles o criminales encontrándose éstas en casos vivas y con fuerza legal, Por ello se revoez la resolución apelada, sin costas, Félix T, Garzón,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1933, Suprema Corte:
El recurrente sostuvo la improcedencia de la defensa de prescripción opuesta por la parte querellada y alegó que era in
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:357
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