Que esta solución al propio tiempo que consulta los fines perseguidos por la ley penal, tiene la ventaja de armonizar sis eistimas eláusulas conservando su valor y eficacia, lo que no se alcanzaria con el criterio opriesto, Que en consecuencia, no conciliámbese las disposiciones de Código Penal con la ley 3075 en lo relativo a la preseripción de E acción, debe considersrse de aplicación preferente el primero:
y restitando de atitos haber transenrrido el tiempo requerido para que la prescripción de la acción se opere y no siendo emsal de interrupción la iniciación de la querella procede pronunciaria aún de oficio, por tratarse de una norma jurídica de orden púHico, Art. 62, ine, >, C, Peral.
Por lo expuesto se confirma ha resvlución apelada en lo principal y se la reforma sobre las costas que deberán abonarse por =11 orden en ambrs instancias dade la naturaleza de la excepción «que se hace valer y que el tribunal declara procedente. Hágase saber, truveribase y devuelvanse, — Félix T, Garzón, en disiaeacia. — .Mejendro Meymo. — Miguel NS. Aaa,
DISIDENCIA
Que está debidamente comprobada la existencia de mercaderias de Ea casa comercial Pratelli Drenca en la de la calle Nioja de, de Alfonso Turrado, que lleva la marca 78300 de propiedad del primero, falsificula veintitrés botellas Fernet Branca lens de liquido y cerradas), teniendo todas dias idéntica etiqueta la que con la firma del denunciante aparece puesta en la etiqueta principal que se depositara en la Secretaria del Juzyado Federal en la que entre otras cosas dice; Fernet Branca dei Fratelli trane y Ci todo lo que resulta del acta del oficial de justicia, Que según manifestación del demnciante dichas mercado vícs fueron adquiridas del señor Francisco Dolci, de Buenos Aires, con domicilio en la Capital de la República en la casa eslle Pedernera bajo el número 392, sin que se haya adelantado el
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos