351 FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA A y 6 del Código Peral, resuelva: Declarar preseripta Es acción penal en esta entisa, eoncostas, Hágase saber y oportunamente — archivese, KR. Villar Palacio.
SEXTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Marzo 11 de 1933.
Y Vistos:
El recurso de apelación interpuesto por el doctor Miguel Res eloni en representación de la razón social "Fratelli Branca y Cia" contra el auto de fecit 23 de Julio ppdo.. corriente a Es. 43. dies tado por el Señor Juez Federal de esta Sección Córdolr:, en el incidente sobre prescripción deducido por los demandados en la querella instanrada por el recurrente contra los señores A, Turrado y Cia. por falsificación de marca de fábrica y en el que se resuelve: declarar preseripta la acción en esta empa de acuerdo cost lo dispuesto por el artículo 62, incisos 7 y 5 del C, Penal, con costas; y Considerando :
Que el querellante fundamentando su oposición en el enso, se-tiene que el Código Penal no ha derogado las disposiciones de la ley de marcas N° 3975, referentes a la preseripción, y de acuerdo a la misma ésta no se ha operzdo ata. :
Que el artieulo 62 del Código citado dispone, empero, que la prescripción de la acción se opera al año cuando se trata de hechos reprimidos con multa de dos mil pesos o menos —ine, (°—.
Que si hien es verdad que con arreglo al precepto del art. 4" las disposiciones generales del Cótigo sole se aplicarán a las leyes especiales cuando éstas 10 dispongan lo contrario, debe entemderse que dicha regla se refiere a las leyes que se dicten con
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:354
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