lo Colonial Regional mixto de alicnados de Oliva, por valor de $ 5,305.50 min, cuyo crédito se le ha reconocido, pero sin intereses, por o que solicita se condene a la Nación al pago de éstos desde su constitución en mora por requerimiento administrativo y las costas del juicio, fundándose en los artículos 508 y 509 del Código Civil. Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal reconociendo la deuda del capital, pero negando que los intereses de esa suma deban computarse desde el día de la reclamación administrativa, por cuanto en los pliegos de condiciones que sirvieron de hase para el suministro de la mercadería o figuraba ninguna clánsula que obligue al Estado a reconocer miereses por la demora en el pago de las facturas. El señor Juez Federal falló la causa declarando que la Nación debe alonar al actor intereses estilo Banco de la Nación sobre el crédto reconocido desde el 15 de Junio de 1928 hasta el momento sel payo, con las costas en el orden cansadas, sentencia que la Cámara Federal de Apelación confirmó en cuanto a los intereses y la revocó en cuanto a las costas, que las impuso a la demandada en ambas instancias. Elevados los autos la Corte Suprema con fecha 31 de Julio de 1933, confirmó la sentencia apelada en cuanto declara que la Nación debe abonar los intereses desde la fecha indicada, y la revocó en lo relativo a la con«enación en costas, las que atenta la forma en que se resuelve la fitis, deberán ser satisfechas por su orden.
Señores "Fratelli Branco" contra Alfonso Turrado. por infracción al artículo 48 de la ley de Marcas de Fábrica, número 3975. Incidente sobre preseripción.
Nunario: La deducción de la acción penal emergente de la falsificación de una marca interrumpe la prescripción de la misma (articulo 55, ley 3975, no siendo de aplicación Li primera parte «el articulo 4 del Código Penal.
Caro: Las explican las piezas siguientes :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:352
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