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Fallos: 168:335 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Ja tuvo en cuenta para acordarle la jubilación ordimaria, el recurrente no tiene los años de servicios necesarios para que dicha jubilación proceda, faltando el requisito imperativamente establecido por el art. 13 de la ley 11.575, en los casos de servicios mitos "previo reconocimiento de los servicios respectivos y fijeción «de ubligaciones por cada una de las Cajas sobre las enales ellas deban recaer", "> Porque al dar dicha jubilación se han tomado en cuenta servicios hancarios que no son computables, por tratarse de un empleado jubilado por una Caja de retiro regida por la ley de la Natión (art. 71, ley 11.575) siendo las jubilaciones detinitivas e irrenunciables para optar por otras. Caso: "Gaceta del Foro", tomo 87 pág. 206 ", la resolución del P. E, de la Nación de fecha Julio 2 del corriente año (fs. M4) y la consiguiente de la Caja de Agosto 9 (fs. M6) hacen desaparecer el primero de los fundamentos de la resolución denegatoria de esta Caja de fecha 1" de Diciembre te 1931 (fs, 64 vta,); pero queda siempre en pie el segundo de los fundamentos hasado en el fallo de la Excma. Cámara Fetderal de fecha Abril 25 de 1930, registrado en "Gaceta del Foro" ( tomo 57 pág. 296 ) y en el que, desestimando un pedido de jubilación civil del doctor José M. Fierro, acogido von anterioridad a una jubilación ferroviaria, que expresaba reiniciaria, e deja establecido textualmente.

" Atento lo dispuesto en el art. 44 de la ley 10.650 (análogo al 71 de la ley 11.575) carece de derecho a la otra jubilación civil, desde que la jubilación ferroviaria de que goza tiene carácter definitivo, "Que no es un úbice para tal conclusión, que fluye de la misma ley que invoca el actor, la manifestación de que, tan pronto como se le acordara jubilación civil quedaría sin efecto la ferroviaria de que está gozando actualmente; pues, ni las leyes ni la reglamentación (a la 10.650) ni la 4349, ni otra alguna, consignan el derecho de aceptar la jubilación en forma condicional y supeditada al derecho de optar por una ulterior jubilación".

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-335

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