| misaría, al efectuársele un registro en sus ropas, le fueron secuestrados dos billetes falsos de cien pesos nacionales cada uno.
Llamado á declarar Griffero, manifiesta haberse encontrado en el bosque de Palermo los referidos billetes, los que conser= | vaba con el propósito de cambiarlos más tarde.
Que cerrado el sumario y pasado en vista al señor Procurador fiscal, este funcionario se expide solicitando se aplique al pro cesado la pena que determina el artículo 62 de la ley de 14 de 1 Setiembre de 1863, disminuída en la proporcion del inciso 2° del artículo 42 del Código Penal, por tratarse de una tentativa.
Que el defensor, contestando el traslado de la acusacion fiscal, pide que su defendido sea absuelto de culpa y cargo, pues aunque es cierto que se le han secuestrado dos billetes falsos de su poder, ha explicado su procedencia y no ha demostrado su intencion de circularlos, lo que aleja la creencia de que fuera un agente de circulacion de moneda falsa, Abierta la causa á prueba se produce la de testigos, que corre agregada ú los autos de foja... 4 foja...
Y considerando : Que el hecho de que se acusa al procesado se encuentra suficientemente justificado por su propia declaracion, por la existencia del cuerpo del delito y demás constancias que ofrece esta causa.
Que no habiendo explicado satisfactoriamente el procesado la procedencia de los billetes que le fueron secuestrados, debe considerársele comprendido en la disposicion del artículo 62 de la ley de 44 de Setiembre de 1863.
Que no habiéndose consumado el delito de circulacion de billetes falsos, por motivos ajenos á su voluntad, el hecho debe calificarse como tentativa, pues en su declaracion reconoce que los pensaba cambiar más tarde, y custigarse con la pena del artículo 62, antes citado, disminuida en la proporcion que determina el inciso 2 del artículo 12 del Código Penal.
Que la prueba producida carece de todo mérito legal, pues
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:296
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