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Fallos: 168:332 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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por la ley número 4349 de los servicios prestados por el señor Elizalde en la Administración Nacional es previo a la resol ción que debe la Caja Bancaria dictar sobre otorgamiento o denegación de la jubilación solicitada.

Sin embargo, en su resolución de 26 de Noviembre de 1931, «que dejó sin efecto la anterior de fecha 6 de Mayo del mismo año, la Caja Nacional creada por la ley número 4349 no se pronuncia mi en favor ni en contra de tal reconocimiento y parece más hien cometer esta función, de una manera indirecta, a la Caja Bancaria, no obstante según la ley número 11.575, que rige el presente caso, es a la Caja sobre la cual han de recaer las oblicaciones respectivas que corresponde la atribución de reconocer los servicios que las originan.

Por consiguiente, entiendo que este expediente debe. sin más trámite, volver a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

13 de la ley nímero 11.575, resuelva en forma categórica si re«conoce 0 To los servicios invocados por el peticionante en su solicitud de fs. 3 y a que se refiere la resolución recaida a fs. M via, del expediente sobre jubilación bancaria promovido por don Cebo Elizalde.

Horacio K. Larreta.


RESOLUCIÓN DEL PONER EJECUTIVO
Buenos Aires, Julio 2 de 1932.

Vistas estas actuaciones traídas en apelación por el señor Celso Elizalde, de las que resulta:

Que el recurrente se presenta a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias a gestionar su jubilación ordinaria como gerente de la Sociedad Bancaria de Hacendados, acreditando la prestación de servicios mixtos, de los cuales 20 años y 11 meses corresponden a la Administreión Nacional, Que la Junta de Administración de la Caja Nacional de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-332

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