Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles creada por la ley número 4349.
Con tal motivo, el expediente fué pasado a la Caja Naciomal de la ley número 4349 para el reconocimiento por ésta de los servicios que el interesado afirma haber prestado en la Administración Nacional.
Dicha Caja, por resolución de fecha 6 de Mayo de 1931.
manifestó su conformidad para que a favor del señor Elizalde y a los efectos de la jubilación que tiene solicitada se le computen los servicios prestados en la Administración Nacional, u sean, veinte años y once meses.
Pero, posteriormente, por resolución de fecha 26 de Noviembre de 1931 y a mérito de las consideraciones que la misma contiene, la mencionada Caja de la ley número 4349 dejó sin efecto aquélla de fecha 6 de Mayo anterior, que reconocia los servicios en cuestión y dispuso remitir el expediente a la Caja Bancaria para que ésta decida sobre la computación de los ali didos servicios.
A mi juicio, esta nueva resolución de la Caja Nacional creada por la ley número 4349 no se ajusta a las disposiciones legales que rigen el caso.
En efecto: el art. 13 de la ley número 11.575 sobre funcionamiento de la Caja Nakional de Jubilaciones Hancarias estahicce que en las jubilaciones acordadas con servicios mixtos, cada Caja contribuirá con la parte proporcional que le corresponda de acuerdo al tienpo de los servicios respectivos, en base a los sueldos de los peticionantes en la época que prestaron aquéllos y al porcentaje de heneficios reconocidos por la ley de la institebión que deba cubririos. A estos efectos — agrega el mismo artículo — la última Caja decretará la jubilación o pensión de acuerdo a su ley, "previo reconocimiento de los servicios respectivos y fijación de obligaciones por cada una de las otras sobre las cuales aquéllas hayan de recaer".
Como se vé, el reconocimiento por la Caja Nacional creada
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:331
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