Lo que corresponde, pues, es que se notifique al imeresaudo la resolución de fs. 64 via., para que, en todo caso, haga uso del recurso de apelación que la ley 11.575 le acuerda ante la Cámara Federal. — Agosto 16 de 1932, — Arturo M. Bas.
DICTÁNMES DEL ASESOR LETRADO DE 1.3 CAJA BANCARIA
Señor Presidente :
El fallo citado en mi dictamen amerior es perfectamente procedente, y su doctrina surge como en todos los casos de sus consideraciones y no de la parte dispositiva.
Puede concalerse la apelación. — Agosto 31 de 1932. «Arturo M. Bas.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE UE LA CAJA BANCARIA
Acta N" 35 —13-9-1932-.. Jubilación con servicios mixtos. Reconsideración y apelación. Visto el expediente de jubilación con servicios mixtos iniciado ante esta Caja por el señor Celso Elizalde, en que se solicita: que el Directorio deje sin efecto su resolución de 1 de diciembre de 1931, por la que se resolvia anular la de fecha junio 9 del mismo año (1931) en que ve le eomcedia jubilación con servicios mixtos y teniendo en cuenta:
1° que la resolución de esta Caja de fecha junio 9 de 1931 fué «dictada sin que la Caja de la ley 4349, hubiera hecho el reconocimiento de los servicios y fijación de obligaciones a su cargo, co mo expresamente lo dispone el art. 13 de la ley 11.575, con carácter previo, según también categóricamente lo consigna el Señor Procurador de la Nación en su dictámen de fs, 83 y 83 vta.
2 que el reconocimiento de servicios por la Caja de la ley 4349, vino recién con fecha ayosto 9 del corriente, con posterioridad al decreto del P. E, de fecha julio 2 (fs. 84) y eso todavía incompleto, por no fijar las obligaciones a su cargo, como manda expresamente el art. 13 recordado «e la ley N" 11.575; 3' que las dis
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:336
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