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Fallos: 168:333 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Jubilaciones y Pensiones Civiles con fecha 6 de Mayo de 1931, resttelve, a requerimiento de la Caja Bancaria, manifestar si comformidad para que a favor del peticionante, don Celso Elizaldle y a los efectos de la jubilación solicitada se le computen los servicios prestados en la Administración General de Impuestos Internos por el tienpo expresado.

Que por tules servicios se le reconoció al recurrente, derecho a la jubilación extraordinaria el 6 de Febrero de 1912 acordada por la Caja Civil y aprobada por el Poder Ejecutivo el 17 de mismo mes y año, Que con anterioridad a la presentación a la Caja Bancaria, el peticionante hace renuncia a la jubilación civil extraordinaria manifestando que de acuerdo con el art. 71 de la ley 11.575, se acugia al regimen de las leyes hancarias. é Que según manifestación de la Caja, todas estas circunstancias las desconocía en el momento de dictar la resolución de fecha 6 de Mayo que reconocía la computabilidad de los servicios aludidos, dejándola sin efecto el 26 de Noviembre de 1931, cuya resolución se recurre; y Considerando:

Que la resolución de la Caja de fecha 6 de Mayo de 1931, declarada sin valor por otra posterior, es la que se ajusta precisamente a las disposiciones legales en vigencia.

Que, por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la ley número 11.575, corresponde que la Caja Civil reconozca los servicios respectivos.

Por estas consideraciones y las de los dictámenes de los señores procurulores General de la Nación y del Tesoro. el Presidente de la Nación Argentia, decreta :

Articulo 1 Déjase sin efecto la resolución de la Caja Na"cional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de fecha 26 de No

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-333

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