naria al señor Celso Elizalde, expediente que actualmente ha sido agregado y teniendo en cuenta estas circunstancias y atento al dictamen del asesor letrado y al despacho de la Comisión, el Directorio resuelve anular su resolución de fecha 9 de Junio de 1931, por la cual se concedía jubilación ordinaria con servicios mixtos al señor Celso Elizalde, en atención a las siguientes razones : 1. porque habiendo la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles anulado la resoligción por la cual computala al señor Elizalde 20 años de servicios nacionales y que esta Caja tuvo en cuenta para acordarie la jubilación ordinaria, el recurrente no tiene los años de servicios necesarios para que dicha jubilación proceda faltando el requisito imperativamente establecido por el art, 13 de la ley 11.575, en los casos de servicios mixtos de "previo reconocimiento de los servicios respectivos y fijación de obligaciones por cada una de las Cajas sobre las cuales ellas deban recaer", y 7, porque al acordar dicha jubilación se han tomado en cuenta servicios hancarios que no son com putables por tratarse de un empleado jubilado por una Caja de retiro regida por la ley de la Nación (art. 71, ley 11.575) siendo las jubilaciones definitivas e irrenunciables para optar por utras, caso: "Gaceta del Foro", tomo 87 pág. 206 ).—P. A. Rarroetaveña, —
DICTAMEN DEL, PROCURADOR DEL TESORO
Señor Ministro:
Estudiada la cuestión planteada dentro de la materia de la jurisdicción del Ministerio de V, E,, debe circunscribirse a extablecer si la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles puede concurrir a sufragar una jubilación ordinaria mixta que pudiera acordar la Caja Bancaria, habiendo aquélla otorgado ya jubilación extraordinaria por los servicios prestados a la Nación.
El caso no está previsto en la ley 4349. Ta jubilación extraordinaria dentro del régimen de la ley 439 es definitiva, sin
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:329
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