emergente de los servicios civiles, no podría hacerlos valer, para una jubilación mixta.
Por otra parte, esa remncia no fué espontánea : fe fué impuesta como condición para poder obtener la jubilación mixta; y no seria justo, que ahora no se cumpliese la condición, y perdiese ambos beneficios: el que renunció, para poder oltener la jubila ción mixta ; y esta misma, por causa de aquella renuncia.
Por todo lo expuesto, la Caja Civil debe contribuir z la jue hilación mixta del señor Elizalde.— Octubre 13 de 1931, Joaquin Robianes,
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DE EA CAJA
N. DE JUR. Y PENS, CIVILES
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1931, Visto el pedido formalado por la Caja N. de J. Mmesrias a fs, 12, y , Considerando Que er autos se plantent tres cuestiones previas que es indispensable resolver :
La primera deriva de un error de hecho, consistente en que la Junta al dictar su resolución de fecha 6 de mayo del corriente año, reconociendo al señor Celso Elizalde derecho a computar para la jubilación bancaria que habia solicitado, veinte años y unce meses de servicios prestados en la Administración de Impuestos Internos, lo hizo desconvciendo que dichos servicios hahan ya originado la jubilación extraordinaria del recurrente, morgada por esta Caja y aprobada por el P. E. el 6 y 17 de febrero de 1912 respectivamente, y percibida con toda regularidad hasta enero de 1930; y también por no tener a la vista en esa
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:324
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