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Fallos: 168:323 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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METAMEN DEL ASESOR EATRADO DE LA CAJA NACIONAL DE
JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Señor Presidente :

El señor Elizalde ha podido válidamente ocupar un empleo hancario, a pesar de su jubilación civil; pues la prohibición para los jubilados, de "volver al servicio" (art, 22 de la ley 4349), se refiere al servicio de la Administración Nacional; excluyendo municipales y provinciales (art. 2 de la ley 5143) y, por supuesto, los particulares, no están incluidos en el régimen de la ley 434, Si ha podido desempeñar sus servicios bancarios, puede tamhién unirlo a los civiles, que anteriormente prestó, y obtener una jubilación por vervicios má la renuncia a la jubilación civil, no implica la renuncia de todos los derechos emergentes de la circunstancia de haber prestado servicios civiles, La renuncia de derechos, debe interpretar»e restrictivamente, y constreñirse solamente al derecho declina«do: el señor Elizalde renunció a una jubilación civil; pero no al derecho de oltener una jubilación mixta, uniendo los servicios civiles a los hancarios.

Queda todavía otro problema: ¿debe la Caja Civil, contrihuir a la jubilación mixta, mo obstante la renuncia precitada? La respuesta afirmativa se impone: el señor Elizalde remnció solamente a su jubilación extraordinaria : pero no a percibir la juhilación de esta Caja, en una jubilación mixta, que son conas dis- 4 tintas, El monto de la jubilación extraordinaria, de que gozaba, y el de la comribajción civil a la jubilación mixta, serán quizás cantidades desiguales, pero aunque no lo fueran sería una colncidencia, que no altera su diferente individualidad.

Si el señor Elizalde hubiera renunciado, a todo derecho

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-323

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