Capital, confirmatoria de la del Juez Federal, que no hizo lugar al pedido de extradición de Gabriel Acorinti solicitada por la Embajada del Reino de Italia, imputado de los delitos de robo y lesiones graves, en razón de haber transcurrido con exceso los diez años exigidos por el art. 91 del Código Penal Italiano.
para que se opere la prescripción, En veintiocho del mismo la Corte Suprema, por sus fumdamentos y atenta la constante jurisprudencia del Tribunal, según la cal el condeñado en rebeldia no pierde para los tribunales argentinos su condición de prdcesido y debe por ello considerarse la prescripción de la acción y no de la pena. (Fallos, tomo 148 pág. 328 ; tomo 153 pág. 343 ). confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, confirmatoria de la del Juez Federal de la misma ciudad, que no hizo lugar al pedido de extradición de Giuseppe Dominice, imputado del delito de homicidio, hecho ocurrido el 3 de Noviembre «de 1909, solicitado por la Embajada del Reino de ltalin, por hiher transcurrido con exceso el tiempo requerido para que se opere la prescripción de la acción conforme a la ley argentina.
En la contienda de competencia negativa trabada entre el Juez Federal de la Capital y el Juez Correccional del fuero ordinario de la misma, para conocer en el juicio seguido por la Municipatidad de la Capital contra don Honorato Sobrero, por infracción a los articulos 2923 y 2024 del Digesto Municipal, la Corte von fecha 28 de Junio de 1933, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró la competencia «del Juez Correccional para entender en la causa, a mérito de lo «ue dispone el art. 111, inc. 5° de la ley 1893, que excluye de la jurisdicción federal las sanciones fiscales por cobro de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la Capital, como lo es la multa que ha dado lugar a dicha querella.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:304
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