inciso 1, art. 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal, concordantes cun el inciso 4, art. 3" de la ley número 48, co rresponde a la jurisdicción federal de la Capital el conocimiento de un sumario instruido con motivo de una evasión realizada por un penado que se hallaba recluido en dicho estallecimiento carcelario (138, 147).
Del sumario instruido se desprende que en una casa ubicuda en las inmediaciones de la Penitertciaria Nacional, fué descubierto un tunel cuya construcción se iniciaba en idirección a la expresula Penitenciaria para llegar a la cual debía atravesar, subterrámemente, dos calles y dos fracciones de manzana, Desde luego, el lugar donde aparecen cometidos los hechos es ajeno a la jurisdicción federal. Se trata de un delito de daño común ejecutado en una propiedad particular.
En cuanto a la naturaleza del mismo, sí bien se comprueba que estaba destinado a fomentar una evasión de penados, no resulta de autos que la jurisdicción territorial de la Penitenciaria Nacimal aparezca comprometida, como tampoco aparecen estarlo las medidas de seguridad de la misma o los elementos con «que ella cuenta para mantener tal seguridad.
No se trata pues, de hechos cometidos en lugares donde el Gobierno Nacional tenga ahsoluta y exclusiva jurisdicción, ni que, por su naturaleza, afecte a la Penitenciaria Nacional, como para que su juzgamiento corresponda a la justicia federal, Soy. por ello, de opinión que la presente contienda debe decidirse en favor de la intervención del Juez de Instrucción de la Capital.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:299
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