y la apreciación exacta de los mismos con arreglo a las constancias de autos, concordantes con los del fallo de primera instancia que hace suyos la sentencia apelada, se la confirma en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, previa reposición del papel.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — R. Gurno LavarLE. —
ANTONIO SAGARNA.
Francisco Ainto, su extradición, a solicitud de la Embajada del Reino de Italia.
Sumario: 1 Las únicas disposiciones de la legislación del reino de Italia, cuyo testimonio se exige en el convenio celebrado con dicho reino son las referentes a la calificación del delito y a la pena aplicada.
2" No procede la extradición de un súbdito italiano condenado en rebeldía (es decir de un procesado) por los tribunales de ese país a la pena de once años de reclusión, por el delito de hurto agravado, estando preseripta la seción penal para acusar según las leyes argentinas, por el transcurso de más diez años desde la comisión del delito, y no resultando que antes de vencido ese término hubiese el reo cometido otro delito. Artículos 166, inciso 19, 167, inciso 2", 88 y 63 del Código Penal y 22 de la ley 4189.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:343
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