una causa análoga a la presente, seguida por don Fidel de Lucía contra el mismo demandado señor Da Rosa.
Horacio KR. Larrcta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 1927.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos legales y de doctrina contenidos en el precedente dictamen del Señor lrocurador General y lo resuelto por esta Corte en casos análogos, fallos tomo 143 pág. 215 y los allí citados, se declara que el juez competente para entender en el presente juicio, es el Juez de Letras en lo Civil y Minas de Mendoza, a quien se le remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repongase el papel.
A. RersEJO. — Roñerto REPETTO
— M. LAURENCENA.
Remigio Eugenio Alutto, su extradición, a solicitud de las antoridades del Reino de Italia.
Sumario: Un condenado en rebeldia por los tribunales italianos no es sino un imputado: y habiéndose operado la preserij» ción de la acción penal por haber transcurrido más del término establecido por el artículo 62. inciso 2° del Código Penal, aplicable al caso, atenta la pena impuesta, corresponde no hacer lugar a la extradición.
Caso: Lo éxplican las piezas siguientes : .
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:328
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