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Fallos: 168:303 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Fisco como demandado, en virtud de las consideraciones y citas legales de que in ericnso se hizo y que se dan por reproducidas en el presente.

Con fecha veintitrés de Junio de mil novecientos treinta y tres, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General confirmó al prominciamiento definitivo dictado por la Cámara Segunda de Apelación de La Pia, Provincia de Buenos Aires, que hacia exigible el impuesto a La cesión de un crédito hecho por don Héctor Chagnaud a favor del actor, de acuerdo con el artículo 10 de la ley provincial número 3902, en la causa seguida por don Erasmo Pérez contra la Compañía Sansinena de Carnes Congeladas, (incidente sobre pu- A go de costas en el juicio ejecutivo "Blair e. Compañía Sensinena de Carnes Congeladas"), en razón de desprenderse de los autos, que el crédito cedido al recurrente tuvo su origen en una multa que la Municipalidad de Avellaneda aplicó a la expresada Compañía, por infracción a sus ordenanzas, tratándose, pues, de personas, bienes y actos radicados en la provincia que aplicó la ley enya inconstitucionalidad se demandaba; agregándose, ade» más, que no había tránsito de la Capital Federal, ni de otro purto de la República o del exterior; que no había transicrencia de hienes, riquezas, efectos o productos que por tal cireunstanciz:

"el tránsito o transferencia resultasen afectados por un grava men repudiado por nuestra Constitución Nacional. 4 Con fecha veintiséis de Junio la Corte Suprema, por sus fundamentos y atento a la constante jurisprudencia del Tribunal, según la cual el condenado en rebeldía no pierde para los triTamales argentinos su condición de procesado y debe por ello considerarse la prescripción de la acción y no de la pena. (FaTos, tomo 148 pág. 328 ; tomo 153 pág. 343 ), confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de 11

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-303

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