FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
> Buenos Aires, Junio 25 de 1933.
Vistos y Considerando ; Que la investigación ha señalado el comienzo de la ejecu ción de un delito que, si se hubiera consumado, habría tenido si efecto en el recinto de la Penitertciaría Nacional, a estar a la in-.
tensa manifestación de sus agentes, respondiendo al plan de facilitar la evasión de algunos penados a hase de allanar las condiciones de seguridad o sorprender la vigilancia del Establecimiento, en el cual tiene el Gohierno de la Nación exclusiva jurisdicción, y, por lo tanto, su conocimiento corresponde a la jus ticia federal de acuerdo con el art. 23, inciso 4° del Código de Procedimientos Criminales, relacionado con lo dispuesto por !:articulos 281 y 42 del Código Penal, Que la circunstancia de haberse frustado el plan criminal, quedando reducido al grado de simple tentativa, no puede hacer modificar la competencia determinada por la naturaleza y objetivo del delito.
Que media en este caso, también, el motivo previsto en el art. 36 de Código de Procedimientos para fijar la competentia de la justicia federal, si hubiera alguna duda.
Por estas consideraciones y oido el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:
Declarar que el Juez Federal de esta Capital que comenzó entendiendo en la causa, es el competente, Remitansele a él los anos y hágase saber al Juez del fuero ordinario que intervino en la contienda, lo resuelto, Ronerro Reretto, — ANTONIO Sa
GARNA, —- Luis LINARES.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:300
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