NOTAS
Con fecha cinco de Junio de mil novecientos treinta y tres.
la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y la doctrina sustentada por el Tribunal, que se registra en los tomos 138, página 240; 146, página 122; 153, página 415 y 156, página 20. no se hizo lugar a la queja «deducida por don Miguel Giorgio contra la Sociedad Salaberry, Bercetche y Cia. por cobro de pesos provenientes de una consignación de ganados.
En la contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Comercial de esta Capital y otro de igual jurisdicción de la ciudad de Santiago del Estero, para conocer en los autos "Gauna.
Vieytes y Cia. contra Fourcade y Cía., por cobro de pesos", la Corte Suprema con fecha nueve de Junio de mil novecientos treinta y tres, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró que el conocimiento de la carsa co respondía al primero de los Jueces nombrados, en razón de que.
si bien la Sociedad Fourcade y Cía, ha demostrado hallarse domiciliada en la estación Malbrán, provincia de Santiago del Estero, lo que ha conducido al Juez de aquel Estado a declarar la causa de su conocimiento, debe no ohstante tenerse presente, que aquella misma sociedad al suscribir con fecha 18 de Septiembre de 1930 el contrato que sirve de antecedente a la demanda, admitió de modo expreso "que si hubiera de recurrirse a los Trilunales, las partes se someterían a la justicia ordinaria de la Capital Federal". Y tal estipulación es válida conforme a lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil.
En «ete del mismo, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y ser de aplicación
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:301
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