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Fallos: 168:302 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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al exo los fundamentos pertinentes del fallo pronunciado por el Tribunal en 31 de Muyo del corriente año, "in re" "Fernández.

Sánchez y Cia. e. F. €. Oeste, sobre devolución de fletes", que ve dan por reproducidos, confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, en la cansa seguida por don Alejandro Funes contra la Empresa del Ferrocarril Oeste, sobre cobro de pesos, Con fecha veintiuno fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que a st vez, confirmó la dictada por el Juez Federal en la causa seguida por el Fisco Nacional contra los Señores Camera, Durante y Cia, sobre expropiación, que declaró transferida al Superior Gobierno de la Nación, previo pago de la suma de treinta y siete mil pesos con ochenta y un centavos moneda nacional, una fracción de terreno de propiedad de los demandados, sita en la calle Pedro Mendoza, en el paraje denominado Vuelta de Badaraco, afectada por la rectificación del Richuelo de acuerdo con la ley número 5944, En la misma fecha la Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto por don Alberto E. Marchiano, por lencgación del recurso ordinario que acuerda el articulo 3', inc.

2 de la ley 4055, en la causa por defraudación de impuestos internos que le sigue el Fisco Nacional, en sazón de que el Trihunal, en 7 de Septiembre de 1931, ( tomo 162 pág. 85 ), causa "Chadwick, Weir y Compañía Limitada v. Fisco Nacional", consideró un caso igual al planteado en el juicio, y se resolvió que la tercera instancia creada por el artículo 3, inciso 2" de la ley 4055. dei ser acordada a las dos partes que intervienen en el juicio. en perfecto pie de igualdad, sin que fuera úbice para ello el que el particular interesado figurara en él como actor y el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-302

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