nitenciaria Nacional, iniciando. a tal efecto, la construcción de un tunel que comenzando desde una casa próxima al referido Penal, lleyara hasta éste y la facilitara, Que tal hecho constituye el delito previsto y reprimido por el art, 281 del Código Penal y del que serían aquéllos sus responsables, llegado que fuera 3 probarse su participación en él.
Que habiéndose establecido por las diligencias sumariales que los autores del plan de evasión habían comenzado su ejecución en la casa de la calle Alvarez número 2773, donde fueron sorprendidos, y ertontrándose ese lugar de comisión del delito «dentro de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Cri- .
men de la Capital Federal, es indudable que corresponde a éstos entender en la presente causa, ya que resulta con evidencia que ella no encuadra en ninguno de los casos de excepción señalados en el art, 23, inc. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal que invoca el señor Juez de Instrucción para fundar sit incompetencia, Por ello y conforme a lo dictaminado por el Ministerio Púhiico a fs, 94 y 99, se revoca el auto de fs. 95 y se declara que es de la competencia de los Tribunales Ordinarios del Crimen de esta Capital el conocimiento de la presente causa. Devuélvase a sus efecto. — Luna Olmos. — Ante mi: Iguacio Jorge «Mbarracin.
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Mayo 10 de 193, Señor Juez Federal:
Vor los fundamentos de la disidencia del señor Vocal de la Excma. Cámara del Crimen y por lo expuesto en mi dictamen le fs. Y0, estimo que U. S, debe mantener el auto de és. 92. Rodolfo Medina.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:297
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