Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:287 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

jos. que habían sido transferidas a Casa Central "al trasladar yo mi de micilio a la Capital" afirma textualmente. (Conf, ís. 9 del expediente de eomcurso forzoso ante el Juzgado de la Capital).

Mte ess expresiones, resultan erróneos los conceptos que informan el Considerando 3' del mo del señor Juez de aquella jurisdieción —fs, 245— y concordantes que acepta de In SindicatuTa. asi cumo de la representación del concursado, según los cuales. en Junio de 1932 Seeger trasladó su domicilio real de Arrecifes o Bartolomé Mitre directamente a La Plata, Que en la carta de Junio 4 del mismo año 1932, Seeger se dirige al Banco de la Nación, con papel timbrado, como lo anterior, es decir, con procedencia "luenos Aires, domicilio "Oro mámero 2386" y manifiesta su estado de insolvencia pues, refiriéndose al arreglo de dendas que le proponen sus acreedores, especialmente bancarios. en una reunión celebrada para considerar su situación, dice "Siéndome en absoluto imposible dar cumplimiento a dicha resolución, vengo a pedir una reconsideración con justo aprecio de mi verdadera situación" —fs, 10 del mismo expediente—. Aun aceptando, pues, que en Junio se trasladara efectivamente a La Plata, resultaría que lo hizo en el momento jurídico y económico en que virtualmente estaba fijada en Buenos Aires la jurisdicción de su concurso forzoso de acuerdo con el art. 719 del Código de Procedimientos en lo Civil, concordante con el 714 de la Provincia de Buenos Aires, Que la presentación de Seeyer en demanda de concurso voTuntario ante el Juzgado de La Plata es informal, pues, no llena los requisitos que exige el art. 713 del Procedimiento provincial concordante con el art. 726 del de la Capital, requisitos que se llenan recién por su apoderado en Octubre 3, (Conf, escritos de is. 2 y 16) de manera que, en realidad, la presentación voluntaria se hizo muy pocos días antes de la acción del Banen de la Nación Argentina ante el Juez de esta Capital, en Octubre 10 — (s, 3 del expediente ante el Juzgado del Dr. Perazzo Naón — fracasados los esfuerzos del dendor para obtener mejores condiciones de arreglo. La relación de antecedentes o consecuente surge clara y Júgica y, cualesquiera sean los sinceroc propósitos del insolvente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos