por aquél, datañ'de 1931. Asimismo, se ha considerado corroborante de dicha prueba, un informe policial, otro de la Unión Telefúmica, y los arreglos privados tramitados por el mismo Seeger en distintos meses del año 1932, my anteriores a la fecha de su Concurso, Por otra parte resulta de las constancias de autos, que el concurso voluntario gestionado en La Plata fué declarado en Septiembre 23 de 1932 y el forzoso, en esta Capital con fecha Noviembre 12 a requisición del Banco de la Nación, Que el Juez de La Plata no ha tenido razmes para dudar respecto de la verdad sobre el domicilio que se atribuye al Señor Seceger en su presentación, ya que el lugar de aquél, tratándose de la residencia real, depende, en primer término de la voluntad de las personas, que pueden cambiarlo o fijarla donde más les cuadre, de acuerdo con Tas leyes que lo rigen. (Arts. 93, 97 y 102 del Código Civil), Que durante la tramitación de la presente incidencia se ha probado, al igual que en Buenos Aires, que el concursado, tiene el «domicilio en La Plata, en la calle N" 48 - N° 368, donde residía con su familia, después de ausentarse de aquella ciudad, y dicha prueba resulta del informe policial, de la Unión Telefónica y de algunas e:rituras públicas, con la diferencia de que el informe de la Policia de La Plata, no ha sido rectificado, por las declaraciones de fs, 157 y fs. 158, como el de la Capital Federal, Que en relación al asiento principal de los negocios de Seewer, se desprende, sin duda, que ellos se realizaban en la Provincia de Buenos Aires, como cahañero y colono; que en ella ha cuntraido matrimonio y han nacido sus hijos y así también se deduce de la situación de sus hienes principales y del domicilio de muchos de sus acreedores comunes, Que la circunstancia de que, sus dendas bancarias hayan sido contraidas en Buenos Aires, no significa que ali tuviera sus principales negociaciones, por cuanto es sibido que la gran mayoria de los hacendados de la Provincia, tienen sus cuentas en
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:289
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