Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:290 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

los Bancos de la Capital, por no prestarse las sucursales de éstos, en coneral, a conceder créditos de importancia, Cue todos estos antecedentes y consideraciones, puntualiza «las en el concurso aherto en La Pita y por el Sindico sorteado en él, así como en el auto del mostrado provincial de fs. 245, establecen, elaramente su jurisdicción, ya que dada la variedsd de Lis personas que intervienen en aquel concurso, no es posible persar en maniobras para periudicar los intereses de los acree«dores legítimos, Que gran parte de éstos han aceptado dicha jurisdicción, como puede verse por las presentaciones de fs. 49, 64, 76, 77, 75, N3, 86, 94, 124, 130 y fs. 151, sin que pueda advertirse, en tonsecuencia, el fundamento real de la oposición del Banco de la Nación, mantenida esta, aun cuando el concursado de La Pati e halia notoriamepte más avanzado en sti tramitación, desde que el procedimiento incomjo en esta Capital, no consta hasta la feev: que el concursado haya sido notificado en forma de la declaración respectiva, .

Que el domicilio a que se reficren las leyes de procedimiento, ante cuyos jueces debe formularse la cesión de bienes, es el «domicilio actual del cedente y no el que hubiese tenido antes, por cualquier razón, y a este respecto es indudable que el de Seeger era en La Plita, como se infiere de las escrituras de protesto de fs. 147 y 148, correspondientes a documentos subscriptos en esa cindad, que es la de su residencia desde Junio de 1932, como lo reconoce el Señor Procurador General.

Que, en vonsecuencia, Es consideraciones atinentes al de micilio anterior del señor Seeger. no pueden influir para resolver la jurisdieción que corresponde a su concurso, declarado después «e su radicación en La Plata, a no ser ye se hubiera demostrado, «que esta radicación fué simulada y al sólo efecto de cambiar jurisdicción en perjuicio de los acreedores.

Que no habiéndose producido prueba semejante y temiendo el señor Seeger, en la Provincia de Buenos Aires, su principal estahlecimiento, no es aplicable la jurisprudencia citada por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos