Señor Procurador General, y por consiguiente debe prevalecer, en el caso, la letra y la doctrina del artículo 97 del Código Civil.
Que no está demostrado, por otra parte, que el señor Secger haya tenido su domicilio real en la Capital de la República, calle Oro N" 2386, antes de trasladarse a La Plata con su familia, o pen antes de constituir su nuevo domicilio, porque, según se desprende de la prueba de autos, si bien él residió frecuentemente en aquella casa en compañía de sus hijos, alternó esa residencia son la de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires, donde vivia su esposa y también algunos de sus hijos y en donde administraba a principal establecimiento de campo; siendo más característica pura fijar el domicilio real la vivienda de la esposa. Aruella residencia pudo responder a motivos particulares, tales como los relativos a la educación de los hijos menores y a la atención de SUS operaciones hancarias y otras, (Vease las declaraciones contestes de los tres testigos que corren de fs. 160 a 169), Que en los diversos juicios que se han agregado a los autos, seguidos contra Secger en esta Capital por el Banco de la Nución, por el de España y Rio de la Plata, por doña Elisa Peña de Uribelarrea, por el Banco Germánico de 11 América del Sud, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la señora GoÑi de Traverso, etc., etc., contra Seeger, no se desprende, ni por los documentos que los instruyen ni por las respectivas diligencias de embargo, de que se hace mérito espacial en el auto del Juez de la Capital Dr. Pernzo Nan, que el domicilio real del concursado haya sido aquí y no en La Plata a partir de Junio de 1932 para adelante y por cuanto esos documentos fueron firmados en 1931 y las diligencias de embargo se realizaron en los primeros meses del año 1932, E Por estos fundamentos y concordantes del uuto de (ojas 245 del expediente tramitado en La Plata, se declara que al Juez de la jurisdicción provincial, corresponde seguir enten«diendo en los autos del concurso Seeger. En consecuencia, remitansele éstos, avisándose al Señor Juez en lo Civil de In Capital en la forma de estilo, Repóngase el papel.
KR. Gro Lavar — Lets Linares
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:291
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