y las indudables garantías que se ofrecen a la más amplia justicia en el Trihunal por él elegido, la jurisdicción estaba prede terminada, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer en el juicio a que esta contienda se refiere, es el de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital, a quien, en conse cuencia, se le remitirán los mos, avisindose al de La Plat en la forma de estilo. Repóngase el papel Rorerro Rererro. — R. Guo Lavar (en disidencia). — ANTONIO SacarNA. — JULIÁN Ve Pera. — Les Lexares (en eli sideneia |.
DISIDENCIA
Buenos Aires, Junio 28 de 195.
Y Vistos:
Los de contiemta de ermpeiencia entre un Juez en lo Civil de la Capital Federal y otro en lo Civil y Comercial de La Plita, para intervenir en el concurso civil de don Federico Seegor: y Considerando : r Que ambos magistrados afirman su jurisdicción en la cir emstancia de que el concursado, tenis dentro de la suya respectiva, el domicilio real y el asiento principal de sus negocios. A tal efecto el Juezade la Capital ha tenido como prueba fehaciente, los distimos juicios agregados sit acumlar, en los cuales consta que el domicilio de Seeger em. en el momento de las ejeerreiones, en esta Capital, calle Oro N° 2386, pero es de advertir que la mayor parte de las obligaciones correspondiemes, stlreritas
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:288
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