Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 168:258 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

extraordinaria (en el breve término de cinco años), 2 la natural escala ascendente en los precios de la propiedad inmobiliaria, es forzoso aceptar que la enorme diferencia se debe al pavimento.

Con enunciar estos hechos, desaparecen por sí solas las ideas sobre confiscación, Para terminar, habrá que agregar a ello lo que el Tribunal, por intermedio del Vocal que expone, ha dicho en utras oportunidades (López Zamora e. RKemonda, Monserrat, Ayosto 27 de 1931; Bugnone y Guida c. Manuel Antelo, 1" de Septiembre de 1931) : "Una mejora de carácter público que reporta beneficios al tráfico, comercio, municipio "y empresas en general, no es admisible que sea costeada por un número limitate de vecinos a menos que la contribución de estos sea proporcionada al provecho que particularmente recibieran, Lo contrario seria vulnerar la igualdad que como base para los impuestos y cargas públicas consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, y contrariar principios doctrinarios ampliamente difundidos".

"Hay desigualdad en cargar el costo de la obra de utilidad general a un número reducido de propietarios cuando el cobro se realiza sin relación al beneficio que particularmente reciben, y sin contemplar hasta donde contribuyó al mayor valor de la finca afectada". Y queda demostrado que la "plus valía" estuvo en intima relación con el custo de la mejora, que no pagaron integramente lus vecinos. Descartadas de tal modo la ilegalidad e inconstitucionalidad, es ocioso tratar el punto de la indemnización, puesto que ésta se apoyó en las objeciones a la ordenanza cuestionada. Tales razones me inducen a votar, a la segunda cuestión, por la afirmativa.

Los doetores Casas y Diaz Guerra, se adhirieron también = este voto, :

A la tercera cuestión, el mismo señor Vocal doctor Machade Doncel, dijo:

Con arreglo a los sufragios emitidos, corresponde confirmar en todas sus partes, la sentencia en apelación, cun costas en ambres instancias. Así lo voto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos