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Fallos: 168:262 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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tistas del lado Este, al contado o a cinco o diez años de plazo, y el 30 restante por la Municipalidad", Esta desigual distribución del porcentaje en cuanto a los propietarios frentistas no es arbitraria, pues como lo expresa la sentencia recurrida, y resulta del informe de fs. 52, responde al mayor beneficio obtenido por los del lado Oeste, a los cuales favorece directamente la pavimentación realizada sobre el mismo costado, siendo así que los del costado Este se encuentran separados por el terraplén del ferrocarril y resto de la calzada que tiene allí un ancho de 50 metros. No se ha alegado ni demostrado por otra parte que esa distribación sea desproporcionada con las ventajas que la obra reporta para los distintos contribuyentes de uno y otro lado de la misma.

Que se encuentra bien establecido ¿1 los autos, que el re currente adquirió los terrenos en cinco mil cien pesos m/n. en mensiralidades, siendo vendidos en el remate judicial realizado en el juicio ejecutivo, por la suma de mueve mil setecientos prsos m/E, cuya diferencia representa más o menos el importe de los afirmados, cuatro mil seiscientos setenta y ocho pesos m/n, Es de advertir también que tales terrenos estaban tasados en $ 1.30 para la contribución directa.

Las mejoras que se alega haberse introducido en los mismos, no aparecen de las distintas constancias de antos, especialmente de los avisos y demás antecedentes del remate, para cuya realiza ción debieron necesariamente estimarse, si representaban un valor realmente comprtable, Que en cuanto a la observación formulada en el sentido de que dicho Boulevard es sobre todo una vía de interés general no resulta tampoco comprobada en autos, cuyas sentencias de la.

y 2 instancia refutan esa afirmación con referencias precisas a su calidad de calle y no de exmino, en zona urbanizada, con otras calles transversales y sirviendo de unión a barrios muy próximos, És. 79 y. y 120 v.. todo lo cual no ha sido motivo de reparo y prueba alguna contraria, Por otra parte en el referido informe de Es. 52, se establece que es ma calle pavimentada que une la

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-262

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