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Fallos: 168:263 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ciudad del Rosario con el camino provincial a Santa Fe, siendo de notar también que la Municipalidad contribuye con el 30 del costo del adoquinado por los beneficios que la obra reporta a la comunidad en general.

Que no es éste, entonces, un caso equiparable a los que esta Corte ha considerado en los fallos que principalmente se invocan, tomo 138 pág. 161 , en el que con relación al camino de Avellaneda a La Plata se declaró la invalidez de la ley de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse de una obra de evidente y exclusivo imerés general, y tomo 140 pág. 175 en el que con referencia a un afirmado construido sobre la calle La Plata del Rosario, se declaró también la incompatibilidad de las leyes y ordenanzas provinciales y municipales, por tratarse de la pavimentación de un camino de acceso a la ciudad, cuya mejora respondía principalmente al interés general. y «tendiendo asimismo al carácter confisentorio de la contribución, para cuyo pago por la vía judicial apenas había alcanzado la subasta total del inmueble, Que en el caso de autos, la obra realizada es de beneficio lo«al para las propiedades afectadas y ese heneficio no ha sido substancialmente excedido por la contribución, teniendo en cuenta para ello principalmente la correlación prudencialmente apreciable entre ambos fáktores, Que las cuestiones relativas a la ilegalidad de la ordenanza impuguada, por no comprender en el pago del afirmado a las empresas de transporte, son extrañas al presente recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictamitado por el Señor Procurador General se confirma la sentencia — ° apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel devuélvase, Rosexro Reverro. — R, Grivo LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA, — Jurtán V. Pena. — Lois Le

NARES.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-263

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